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lunes, 29 de noviembre de 2010

La ordenanza de incendios no podrá aplicarse en los edificios industriales


  La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha estimado parcialmente la demanda presentada por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Badajoz contra la ordenanza Municipal de Protección Contra Incendios aprobada por el Ayuntamiento de Badajoz en el año 2008.
El conflicto ahora resuelto se produjo cuando los peritos e ingenieros técnicos denunciaron que esa ordenanza regulaba aspectos relacionados con la seguridad industrial a pesar de que los municipios no tienen competencias para reglamentar esta cuestión.
El Ayuntamiento de Badajoz se defendió y pidió la desestimación de la demanda, pero el TSJEx ha dictaminado ahora que son el Estado y la Junta de Extremadura las únicas administraciones que tienen competencias en materia industrial. «De lo expuesto debe concluirse la imposibilidad del Ayuntamiento demandado para establecer la regulación sobre la materia objeto del presente pleito por falta de título competencial para ello», dice la sentencia.

También indica «que no es necesario siquiera entrar a examinar si la ordenanza contradice o no dicha legislación pues, al carecer el Ayuntamiento de título competencial para regular la materia de seguridad contra incendios en establecimientos industriales, los artículos de la ordenanza que así lo hacen son nulos de pleno derecho», al igual que sucede con el régimen sancionador relacionado con los establecimientos industriales.
leido en: hoy.es

lunes, 22 de noviembre de 2010

Dejan que arda una vivienda porque su dueño no pagó la cuota de protección contra incendios


  Un departamento local de bomberos del estado de Tennessee (EEUU) se negó a apagar un incendio en una casa porque su propietario había olvidado pagar una cuota anual de 75 dólares en concepto de protección contra incendios.
Los bomberos de una población de Tennessee llegaron al lugar donde se incendiaba una vivienda, pero no hicieron nada por extinguir el fuego porque su familia no había pagado la cuota de protección local, sin embargo, acudieron al lugar para evitar que las llamas se propagaran a propiedades cercanas, cuyos propietarios sí que habían pagado.
Paulette Cranick, quien vio calcinarse su vivienda afirmó que no culpa a los bomberos que llegaron al lugar, ya que ellos "solo cumplen órdenes". Dijo que su familia había pagado la cuota de 75 dólares anuales en otras ocasiones pero que simplemente habían olvidado hacerlo este año. Cranick, de 67 años, dijo estar agradecida de que nadie hubiera resultado lesionado por el incendio. "No los puedes culpar porque ellos hicieron lo que su jefe les ordenó. He recibido llamadas de bomberos que me ofrecieron disculpas", dijo Cranick.
Al parecer el incendio se originó a finales de septiembre cuando el nieto de los propietarios de la vivienda se encontraba quemando basura en un barril cercano.

Los habitantes de la región rural pueden pagar una cuota para obtener el servicio de protección contra incendios y el alcalde de la localidad, David Crocker, defendió las acciones de los bomberos al decir que se trata de un servicio que se ofrece a los ciudadanos y ellos "pueden aceptarlo o no".
leido en: APTB

lunes, 15 de noviembre de 2010

El precio de la seguridad


Centros comerciales, hospitales, guarderías, empresas de alimentación, etc. Estos son algunos de los muchos lugares en los que resulta imprescindible la colocación de visores de seguridad en vez de cristales. Los accidentes producidos por la rotura de cristales son evitables utilizando visores de seguridad. Meplai les ofrece el servicio gratuito de corte a medida facilitándoles de esta forma la adaptación a todas las dimensiones posibles.
Por un bajo coste adelántese a los problemas colocando la protección necesaria en Bies y armarios de extintor.




lunes, 8 de noviembre de 2010

Prevención de incendios



 Interesante vídeo donde podemos observar como se buscan los puntos débiles de nuestros domicilios para darles mayor seguridad.
visto en: club700cr

martes, 2 de noviembre de 2010

Contra la morosidad


  La Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM), de la que CONAIF es una de las organizaciones integrantes, ha celebrado la aprobación en el pleno del Congreso de la reforma de la Ley 3/2004 de Medidas de Lucha contra la Morosidad, que implicará un cambio histórico en la cultura de pago de España, ya que establece un periodo obligado de cobro de 60 días con el sector privado y 30 días con el público, eliminando la posibilidad del pacto entre partes. 

La importancia histórica de esta reforma legal se pone de relieve al observar la realidad actual en España. Según una encuesta de la Plataforma correspondiente al 1er trimestre del 2010, el 51% de las empresas ha observado que el plazo de cobro medio con empresas privadas se ha alargado. En estos primeros tres meses del 2010, el plazo de cobro medio efectivo ha sido de 107 días, frente a los 101 días de plazo medio del 2009. Mientras, el plazo medio de cobro pactado se ha situado en los 93 días durante el 1er trimestre de 2010, frente a los 77 días del ejercicio anterior. Ambos datos contrastan con los 57 días de plazo de cobro medio efectivo en el conjunto de Europa (ver el resto resultados de la encuesta en el documento adjunto).
Más allá del plazo de cobro, la nueva Ley introduce aspectos importantes como su cómputo desde la entrega de la mercancía o servicio y no de la fecha de factura, como ocurría hasta la fecha. La Ley prevé mecanismos de verificación y cumplimiento, como la futura inclusión de los plazos medios de pago en las memorias auditadas de empresas, la aplicación del régimen sancionador de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista (con sanciones hasta 500.000 €), así como el papel de las organizaciones empresariales para invalidar cláusulas abusivas e ilegales.

El carácter histórico de la reforma ha aconsejado pactar un periodo transitorio de aplicación hasta 1 de enero de 2013, en que ya serán plenamente vigentes los plazos citados, así como algunas singularidades sectoriales. Los productos frescos, por ejemplo, gozarán de un plazo más corto (30 días), mientras que los proveedores de la obra pública civil deberán cobrar en un máximo de 120 días de forma excepcional hasta finales de 2011. Así, incluso este sector, como también la gran distribución, caracterizados por sus dilatados plazos de pago, cuentan ahora con nuevas reglas, distintas a la general pero más favorables que la práctica actualmente vigente.

La Plataforma reitera su vocación de seguir de muy cerca la aplicación de la Ley y velar por su estricto cumplimiento. En este sentido, recuerda que el futuro Reglamento debería dar forma a un eventual Observatorio sobre Plazos de Pago, y concretar a su vez algunos puntos de la Ley, como la definición de la indemnización por costes de cobro. La Plataforma seguirá también su batalla particular en cuestiones afines como el ingreso anticipado del IVA impagado.

En palabras de su portavoz, Antonio Cañete, "la misión de la Plataforma no acaba aquí; hemos llegado al final de una etapa, pero nos encontramos también en el comienzo de una nueva era, en la que tendremos que emplearnos a fondo para seguir defendiendo el cumplimiento de la ley que hará a nuestras empresas más competitivas y viables”.

Por su parte, Pedro Torres, coordinador de la Plataforma, considera que "en virtud del resultado obtenido en esta votación histórica, se restablece el principio de equidad entre empresas, pero también de oportunidad y competitividad para el tejido empresarial, por cuanto nos situamos en un mismo estatus que nuestros vecinos europeos”.
La Plataforma Multisectorial contra la Morosidad es una agrupación nacional que engloba a más de un centenar de asociaciones sectoriales de toda España, en representación de más de 1,5 millones de empresas, que emplean a más de 4 millones de trabajadores y que suponen un volumen de negocio superior a los 150.000 millones de euros, un 15% del PIB español.
leido en: conaif